El mayor temor de quien lleva a cabo una innovación, o posee una ventaja competitiva, es la copia no autorizada de terceros. En términos más coloquiales, el robo de la idea o la filtración de información considerada confidencial.
El artículo 86 de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial concede la protección del Secreto Empresarial a todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona una ventaja comercial.
La principal ventaja del secreto empresarial es que no requiere ser registrado en ningún organismo publico, liberando a su titular de soportar la carga de costos y tiempo que conlleva un registro, como ocurre con los demás derechos de propiedad industrial. La ley solo exige que se hayan adoptado medidas razonables para impedir la divulgación del secreto.
El titular del secreto empresarial es protegido del espionaje de terceros o del abuso de confianza de empleados que tuvieron acceso a información sensible o confidencial. Su aplicación es variada, ya que puede incluirse en cláusulas de un contrato de prestación de servicios; en un reglamento interno de una empresa o en el contrato individual de trabajo de un empleado, dándose cuenta de la obligación de confidencialidad respecto de cierta información; o puede constituirse como un mecanismo de prohibición de acceso a dependencias de una empresa.
Si el receptor del secreto empresarial la divulga a terceros o la explota en beneficio propio, el titular podrá recurrir a los Tribunales de Justicia para declarar su responsabilidad y exigir una indemnización de los daños y perjuicios.
La violación del secreto empresarial tiene como consecuencia la imposición de sanciones penales que van desde multas hasta la privación de libertad.
Finalmente, el titular del secreto empresarial puede licenciar su uso a terceros o incluso venderlo, en la medida que cumpla con la obligación de mantener el secreto en estricta reserva.